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Artículo 175

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Competencia y de la Acumulación de Autos › Capítulo IV. De la Acumulación de Autos

Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones aunque las cosas sean distintas; cuando hay identidad de personas y cosas aunque la acción sea diversa y cuando las acciones provengan de una misma causa aunque sean diversas las cosas o las personas contra quienes se ejercitan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.