La acumulación de Autos se promueve oponiendo la excepción de conexidad y tiene por objeto la remisión de las actuaciones en que se opone, al Juzgado que primeramente previno en el conocimiento de la causa conexa, o si ambas se siguen en el mismo Juzgado, la glosa de la más moderna en el expediente de la más antigua.
Artículo 174
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Competencia y de la Acumulación de Autos › Capítulo IV. De la Acumulación de Autos
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