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Sección PrimeraDe la Separación de Cónyuges

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 221 a 228

Artículos

  • Art. 221Cuando alguno de los cónyuges, intente, o fuese a intentar demanda, querella o denuncia, puede solicitar la separación al Juez…
  • Art. 222Sólo los Jueces de Primera Instancia, podrán decretar la separación de que habla el artículo anterior, a no ser que, por…
  • Art. 223La solicitud debe ser presentada al Juez competente en forma escrita, debiendo señalar sus generales, acreditando la existencia…
  • Art. 224El juez deberá intervenir personalmente en el cumplimiento de las medidas que disponga para la separación y practicará las…
  • Art. 225Recibida la solicitud, el juez, sin más trámite y cumpliendo los preceptos de los artículos anteriores, resolverá sobre su…
  • Art. 226El juez dictará las medidas necesarias que estime procedentes para que se cumplan sus determinaciones, así como para evitar que…
  • Art. 227El juez con audiencia de las partes, podrá variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justa que lo amerite o en…
  • Art. 228El Juez, al dictar la medida que decreta la separación de personas, señalará un término de 8 días hábiles a partir del día…