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Artículo 226

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Quinto. De los Actos Prejudiciales › Capítulo III. De la Separación de Personas como Acto Prejudicial › Sección Primera. De la Separación de Cónyuges

El juez dictará las medidas necesarias que estime procedentes para que se cumplan sus determinaciones, así como para evitar que los cónyuges se ocasionen molestias entre ellos y en su caso, para evitar que uno de los padres influya negativamente en los sentimientos y en la sana convivencia del hijo con el otro progenitor, bajo apercibimiento de proceder en contra del desobediente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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