Sección SegundaDe la Separación de Personas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 229 a 233
Artículos
- Art. 229Cuando alguna persona que viva con otra en un mismo hogar, con independencia a su parentesco, estado civil o reconocimiento legal…
- Art. 230Recibida la solicitud, el Juez, sin más trámite dentro de un plazo de setenta y dos horas resolverá sobre su procedencia y…
- Art. 231El Juez dictará las medidas necesarias que estime procedentes para que se cumplan sus determinaciones, así como para evitar que…
- Art. 232Cuando quien solicite la separación de personas no tenga ningún derecho sobre el hogar en que habita ni pueda acreditar la causa…
- Art. 233Si el Juez que decretó la separación no fuere el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al…