Capítulo IDisposiciones Generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 210 a 217
Artículos
- Art. 210El juicio podrá prepararse pidiendo: I. Declaración bajo protesta, el que pretende demandar de aquél contra quien se pretende…
- Art. 211Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el cual se solicita y el litigio que se trata de seguir o que…
- Art. 212El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia…
- Art. 213La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 210, procederá contra cualquiera persona que…
- Art. 214Cuando se pida la exhibición de un protocolo o cualquiera otro documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del…
- Art. 215Las diligencias preparatorias se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por…
- Art. 216En los medios preparatorios no se dictarán resoluciones en que se valoren las diligencias desahogadas. Promovido el juicio, el…
- Art. 217Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se…