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Artículo 216

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Quinto. De los Actos Prejudiciales › Capítulo I. Disposiciones Generales

En los medios preparatorios no se dictarán resoluciones en que se valoren las diligencias desahogadas. Promovido el juicio, el juez a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar estas diligencias practicadas para que surtan sus efectos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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