Las diligencias preparatorias se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de los medios de prueba que se quieran preconstituir.
Artículo 215
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Quinto. De los Actos Prejudiciales › Capítulo I. Disposiciones Generales
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