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Artículo 211

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Quinto. De los Actos Prejudiciales › Capítulo I. Disposiciones Generales

Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el cual se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se tema se plantee.

Cuando se pida la diligencia por una institución oficial dedicada a la protección de la familia o a la asistencia pública, se presumirán como ciertos, salvo prueba en contrario los dictámenes y documentos por ellas elaborados y que se presenten a la solicitud correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.