Capítulo IIDel Juicio Arbitral
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 730 a 757
Artículos
- Art. 730El contrato de compromiso arbitral puede celebrarse antes de que haya juicio o durante éste, hasta antes de que haya sentencia…
- Art. 731Con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, el compromitente podrá solicitar al juez, la adopción de…
- Art. 732El compromiso o acuerdo arbitral produce las excepciones de incompetencia y litispendencia, y una vez decidido, la de cosa…
- Art. 733Se deroga.
- Art. 734Se deroga.
- Art. 735Se deroga.
- Art. 736Se deroga.
- Art. 737Se deroga.
- Art. 738Se deroga.
- Art. 739Durante el plazo del arbitraje, los árbitros no podrán ser revocados sino con el consentimiento unánime de las partes.
- Art. 740Las partes y los árbitros seguirán el procedimiento, los plazos y las prórrogas establecidos para los tribunales, si las partes…
- Art. 741Se deroga.
- Art. 742Cuando hay árbitro único, éste podrá nombrar un secretario a costa de los interesados. Cuando fueren varios los árbitros, entre…
- Art. 743El compromiso termina: I. Por muerte del árbitro electo en el compromiso o en cláusula compromisoria si no tuviere sustituto. En…
- Art. 744Los árbitros sólo serán recusables por las mismas causas que lo fueren los demás jueces.
- Art. 745Siempre que haya de reemplazarse un árbitro se suspenderán los términos mientras se hace nuevo nombramiento.
- Art. 746El laudo será firmado por cada uno de los árbitros, y en caso de haber más de dos, si la minoría rehusare hacerlo, los otros lo…
- Art. 747En caso de que los árbitros estuvieren autorizados para nombrar un tercero en discordia y no lograren ponerse de acuerdo…
- Art. 748Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días para la expiración del término del arbitraje y las…
- Art. 749Los árbitros decidirán según las reglas del derecho a menos que en el compromiso o en la cláusula se les encomiende la amigable…
- Art. 750De las resoluciones y excusas de los árbitros conocerá el Juez ordinario conforme a las leyes y sin ulterior recurso.
- Art. 751Los árbitros podrán conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal. También podrán…
- Art. 752Los árbitros podrán condenar en costas, daños y perjuicios a las partes y aun imponer multas; pero para emplear los medios de…
- Art. 753Notificado el laudo, se pasarán los autos al Juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de…
- Art. 754Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral, en lo que se refiera a jurisdicción que no tenga el árbitro, y…
- Art. 755Los jueces ordinarios estarán obligados a impartir el auxilio de su jurisdicción a los árbitros.
- Art. 756La apelación sólo será admisible conforme a las reglas del derecho común.
- Art. 757El Juez deberá compeler a los árbitros a cumplir con sus obligaciones.