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Artículo 749

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo II. Del Juicio Arbitral

Los árbitros decidirán según las reglas del derecho a menos que en el compromiso o en la cláusula se les encomiende la amigable composición o el fallo en conciencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.