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Artículo 754

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo II. Del Juicio Arbitral

Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral, en lo que se refiera a jurisdicción que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia y admisión de recursos, el Juez designado en el compromiso; faltando la designación, el del lugar del Tribunal de Arbitraje, y, si hubiere varios jueces de lo civil, el de número más bajo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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