Capítulo IDe los Juicios en Rebeldía
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 722 a 729
Artículos
- Art. 722Se tendrá por rebelde al litigante que después de emplazado en forma no comparezca al juicio dentro del término concedido y será…
- Art. 723En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca.…
- Art. 724Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, el auto en que se abre el período de ofrecimiento de pruebas se notificará…
- Art. 725En el aseguramiento de bienes que en estos juicios se decrete, se constituirá el depósito en poder de la persona que tenga a su…
- Art. 726Cuando el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia se ejecutará una vez transcurridos tres meses a partir de su…
- Art. 727Cuando en cualquier estado del pleito comparezca el litigante rebelde, será admitido como parte y continuará entendiéndose con él…
- Art. 728Sólo en el caso de que el constituido en rebeldía no hubiere sido emplazado personalmente al juicio, si se presenta dentro del…
- Art. 729El impedimento deberá acreditarse en incidente que se tramitará por cuerda separada, sin suspender más procedimiento que el…