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Artículo 724

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo I. De los Juicios en Rebeldía

Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, el auto en que se abre el período de ofrecimiento de pruebas se notificará mediante la publicación de un solo edicto y a partir del día siguiente hábil de su publicación correrá el término establecido por este Código para el ofrecimiento de pruebas los puntos resolutivos de la sentencia, se notificarán como se previene en la parte final del artículo 117.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 117

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.