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Artículo 723

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo I. De los Juicios en Rebeldía

En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca. Todas las resoluciones que en lo sucesivo se pronuncien en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se le notificarán por el Boletín Judicial o por lista de acuerdos en el lugar donde aquél no se publique y se ejecutarán en los estrados de los mismos, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.