Cuando el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia se ejecutará una vez transcurridos tres meses a partir de su última publicación, a menos que el actor otorgue fianza como se previene en el artículo 442.
Artículo 726
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo I. De los Juicios en Rebeldía
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 442
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.