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Artículo 739

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo II. Del Juicio Arbitral

Durante el plazo del arbitraje, los árbitros no podrán ser revocados sino con el consentimiento unánime de las partes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.