Capítulo IReglas Generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 618 a 641
Artículos
- Art. 618Se tramitarán como juicios sumarios: I. Los que versen sobre pago o aseguración de alimentos; II. Los que versen sobre cualquier…
- Art. 619Se deroga.
- Art. 620La tramitación de estos juicios se sujetará a las disposiciones especiales de este título y, en lo no previsto a las reglas…
- Art. 621El auto de emplazamiento bajo la responsabilidad del juez y del secretario, se dictará en el acuerdo inmediato a la presentación…
- Art. 622El mismo día deberá notificarse el auto en el domicilio que se indique en la demanda o en el lugar que señale, aún verbalmente…
- Art. 623El actor deberá acompañar a su escrito inicial de demanda, los documentos tendientes a la justificación de su acción y ofrecer…
- Art. 624El juez debe citar a la audiencia de pruebas y alegatos, dentro de los treinta días posteriores a la emisión del auto que admite…
- Art. 625La audiencia a que se refiere el artículo anterior podrá ser diferida, a criterio del juez, por una sola ocasión, de oficio o a…
- Art. 627Se suprime.
- Art. 628Se suprime.
- Art. 629Se suprime.
- Art. 630Se suprime.
- Art. 631Se suprime.
- Art. 632Se suprime.
- Art. 633Se suprime.
- Art. 634Se suprime.
- Art. 635Se suprime.
- Art. 636Se deroga.
- Art. 637En esta clase de juicios, la preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, así como las gestiones que para ello se…
- Art. 638Se suprime.
- Art. 639En estos juicios sólo será admisible la apelación cuando se interponga contra la sentencia definitiva o contra la interlocutoria…
- Art. 640El Juez y el Tribunal, en su caso, señalarán de oficio en la sentencia, el monto preciso de las costas que habrán de cubrirse con…
- Art. 641Se suprime.