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Artículo 622

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Primero. De los Juicios Sumarios › Capítulo I. Reglas Generales

El mismo día deberá notificarse el auto en el domicilio que se indique en la demanda o en el lugar que señale, aún verbalmente, el interesado. Este tendrá derecho de acompañar al notificador para hacerle las indicaciones que faciliten la diligencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.