La tramitación de estos juicios se sujetará a las disposiciones especiales de este título y, en lo no previsto a las reglas generales y disposiciones para el juicio ordinario.
En los negocios cuyo interés no exceda del importe de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la tramitación se ajustará a las disposiciones relativas del Título décimo cuarto.