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Artículo 620

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Primero. De los Juicios Sumarios › Capítulo I. Reglas Generales

La tramitación de estos juicios se sujetará a las disposiciones especiales de este título y, en lo no previsto a las reglas generales y disposiciones para el juicio ordinario.

En los negocios cuyo interés no exceda del importe de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la tramitación se ajustará a las disposiciones relativas del Título décimo cuarto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.