El Juez y el Tribunal, en su caso, señalarán de oficio en la sentencia, el monto preciso de las costas que habrán de cubrirse con sujeción a lo que se dispone en el Capítulo Séptimo del Título Segundo de este Código, las que en ningún caso excederán por ambas instancias, del veinte por ciento del interés del negocio y sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 502.
Artículo 640
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Primero. De los Juicios Sumarios › Capítulo I. Reglas Generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 502
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.