Capítulo VIDe la Substanciación y Decisión de las Recusaciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 199 a 209
Artículos
- Art. 199Los tribunales desecharán de plano toda recusación que no se proponga en tiempo y que no se promueva conforme a las disposiciones…
- Art. 200Toda recusación se interpondrá ante el Juez o Tribunal que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la…
- Art. 201Se deroga.
- Art. 202De las recusaciones con causa interpuestas contra los jueces, conocerá el superior inmediato y de las interpuestas con los…
- Art. 203Interpuesta la recusación con causa, el juez recusado suspenderá el procedimiento y mandará remitir los autos al Tribunal…
- Art. 204Se deroga.
- Art. 205Si se declara improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa de uno a cuatro veces el valor…
- Art. 206En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código y además la confesión del…
- Art. 207Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación son irrecusables para sólo este efecto.
- Art. 208Se tendrá como maliciosa y se rechazará de plano, toda recusación si apareciere a primera vista que el hecho en que se hace…
- Art. 209Las recusaciones de los secretarios o de quienes hagan sus veces, se substanciarán ante la Sala o jueces con quienes actúen.