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Artículo 202

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas › Capítulo VI. De la Substanciación y Decisión de las Recusaciones

De las recusaciones con causa interpuestas contra los jueces, conocerá el superior inmediato y de las interpuestas con los magistrados la Sala de que formen parte integrada legalmente, sin concurrencia del recusado.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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