Capítulo VDe los Efectos de la Recusación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 195 a 198
Artículos
- Art. 195La recusación suspende la jurisdicción del funcionario, entre tanto se califica y decide, salvo lo dispuesto en el artículo 193.
- Art. 196Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del Magistrado o Juez, o la intervención del Secretario o quien haga…
- Art. 197Una vez interpuesta la recusación con causa, las partes no podrán alzarla en ningún tiempo.
- Art. 198Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra recusación…