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Capítulo VDe los Efectos de la Recusación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 195 a 198

Artículos

  • Art. 195La recusación suspende la jurisdicción del funcionario, entre tanto se califica y decide, salvo lo dispuesto en el artículo 193.
  • Art. 196Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del Magistrado o Juez, o la intervención del Secretario o quien haga…
  • Art. 197Una vez interpuesta la recusación con causa, las partes no podrán alzarla en ningún tiempo.
  • Art. 198Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra recusación…