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Artículo 195

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas › Capítulo V. De los Efectos de la Recusación

La recusación suspende la jurisdicción del funcionario, entre tanto se califica y decide, salvo lo dispuesto en el artículo 193.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 193

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.