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Artículo 193

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas › Capítulo IV. Del Tiempo en que Debe Proponerse la Recusación

En los juicios que empiezan por ejecución, no podrá admitirse ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, y contestada la demanda, se dará curso a las recusaciones que se presenten en forma legal.

No se dará curso a la recusación cuando se interponga en el momento de estarse practicando una diligencia, sino hasta que ésta termine. En los procedimientos de apremio no se admitirá ninguna recusación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 195