En los juicios que empiezan por ejecución, no podrá admitirse ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, y contestada la demanda, se dará curso a las recusaciones que se presenten en forma legal.
No se dará curso a la recusación cuando se interponga en el momento de estarse practicando una diligencia, sino hasta que ésta termine. En los procedimientos de apremio no se admitirá ninguna recusación.