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Capítulo IVDel Tiempo en que Debe Proponerse la Recusación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 193 a 194

Artículos

  • Art. 193En los juicios que empiezan por ejecución, no podrá admitirse ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, y contestada…
  • Art. 194Las recusaciones podrán interponerse en el juicio ordinario, desde que se fije la controversia hasta antes de la citación para…