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Artículo 206

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas › Capítulo VI. De la Substanciación y Decisión de las Recusaciones

En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código y además la confesión del servidor público recusado y la de la parte contraria. En todo caso, las documentales deberán exhibirse con el escrito respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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