Capítulo IIDe la Recusación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 186 a 191
Artículos
- Art. 186Cuando los magistrados, jueces y secretarios o quienes hagan sus veces, no se inhibieren a pesar de existir alguno de los…
- Art. 187Se deroga.
- Art. 188En los concursos sólo podrá hacer uso de la recusación el representante legítimo de los acreedores en los negocios que afecten al…
- Art. 189En los juicios hereditarios, en lo que afecte al interés general, sólo podrán hacer uso de la recusación, el albacea y a falta de…
- Art. 190Cuando en un negocio intervengan varias personas, antes de haber nombrado representante común, conforme al artículo 49, se…
- Art. 191En los tribunales colegiados la recusación relativa a magistrados o jueces que los integran, sólo importa la de los funcionarios…