En los tribunales colegiados la recusación relativa a magistrados o jueces que los integran, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.
Artículo 191
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas › Capítulo II. De la Recusación
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