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Artículo 191

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas › Capítulo II. De la Recusación

En los tribunales colegiados la recusación relativa a magistrados o jueces que los integran, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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