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Capítulo ILos Impedimentos y Excusas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 184 a 185

Artículos

  • Art. 184Todo Magistrado, Juez o Secretario o quienes hagan sus veces, se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos…
  • Art. 185Los magistrados, jueces y secretarios o quienes hagan sus veces tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en…