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Artículo 189

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas › Capítulo II. De la Recusación

En los juicios hereditarios, en lo que afecte al interés general, sólo podrán hacer uso de la recusación, el albacea y a falta de éste el interventor o en su caso la mayoría de herederos o legatarios; en lo que afecte al interés particular de cualesquiera de los herederos o legatarios, se observará lo dispuesto en la parte relativa del artículo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.