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Artículo 186

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas › Capítulo II. De la Recusación

Cuando los magistrados, jueces y secretarios o quienes hagan sus veces, no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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