Capítulo Unico
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 840 a 878
Artículos
- Art. 840‑ Es poseedor de un bien quien ejerce sobre él un poder de hecho. Posee un derecho el que usa o goza de el. La posesión se…
- Art. 841‑ Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro un bien, concediéndole el derecho de retenerlo temporalmente…
- Art. 842‑ En caso de despojo, el poseedor originario tiene el derecho de pedir que sea restituido quien tenía la posesión derivada; y si…
- Art. 843‑ Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder un bien en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra…
- Art. 844‑ Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.
- Art. 845‑ Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un…
- Art. 846‑ Cuando varias personas posean una cosa indivisa, podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre el bien común, con tal…
- Art. 847‑ Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común, ha poseído la parte que al dividirse le tocare…
- Art. 848‑ La posesión otorga a quien la tiene la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un…
- Art. 849‑ Todo propietario de un bien mueble perdido o robado, no podrá recuperarlo de un tercero de buena fe que lo haya adquirido en…
- Art. 850‑ La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido…
- Art. 851‑ El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su favor la presunción de haber poseído en el…
- Art. 852‑ La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.
- Art. 853‑ Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer. Es mejor…
- Art. 854‑ La acción interdictal de recuperar la posesión dura un año a partir del momento en que se verificó el despojo.
- Art. 855‑ Se considera como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.
- Art. 856‑ Es poseedor de buena fe quien tiene título suficiente para usar y disfrutar del bien o derecho; como también lo es quien ignora…
- Art. 857‑ La buena fe se presume siempre; al que afirma la mala fe del poseedor le corresponde probarla.
- Art. 858‑ La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso que se acredite que el poseedor no ignora los vicios…
- Art. 859‑ Las relaciones de quien posee en forma derivada, se regirán por las disposiciones que normen los actos jurídicos en virtud de…
- Art. 860‑ El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene los derechos siguientes: Hacer…
- Art. 861‑ El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior, no responde del deterioro o pérdida del bien poseído, aunque…
- Art. 862‑ El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y de mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un…
- Art. 863‑ El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe, con…
- Art. 864‑ La persona que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está obligada a restituir todos los frutos que haya…
- Art. 865‑ Las mejoras voluntarias no son abonables a poseedor alguno; pero el que actúe de buena fe puede retirarlas si no se causa daño…
- Art. 866‑ Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan o se separan. Los frutos civiles se producen día…
- Art. 867‑ Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley y aquellos sin los cuales el bien se pierde o desmejora.
- Art. 868‑ Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto del bien.
- Art. 869‑ Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato del bien, o al placer o comodidad del poseedor.
- Art. 870‑ El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán por peritos.
- Art. 871‑ Cuando el poseedor debe ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la…
- Art. 872‑ Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.
- Art. 873‑ Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.
- Art. 874‑ Posesión continua es la que no ha sufrido interrupción alguna.
- Art. 875‑ Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que ha sido inscrita en el…
- Art. 876‑ Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado…
- Art. 877‑ La posesión se pierde por: Abandono; Cesión a título oneroso o gratuito; La destrucción o pérdida del bien o por quedar este…
- Art. 878‑ Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que…