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Artículo 875

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Tercero. De la posesión › Capítulo Unico

‑ Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que ha sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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