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Artículo 877

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Tercero. De la posesión › Capítulo Unico

‑ La posesión se pierde por:

Abandono;

Cesión a título oneroso o gratuito;

La destrucción o pérdida del bien o por quedar este fuera del comercio;

Resolución judicial;

Despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;

Reivindicación del propietario;

Expropiación por causa de utilidad pública; y Renuncia expresa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.