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Artículo 869

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Tercero. De la posesión › Capítulo Unico

‑ Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato del bien, o al placer o comodidad del poseedor.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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