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Capítulo Unico

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1224 a 1227

Artículos

  • Art. 1224‑ Las limitaciones de dominio son las restricciones que al derecho de propiedad se hacen en beneficio de un número indeterminado…
  • Art. 1225‑ Las limitaciones de dominio pueden imponerse por disposición de los transmitentes, denominándose voluntarias. Pueden imponerse…
  • Art. 1226‑ Las limitaciones de dominio voluntarias deben inscribirse para su validez en el Registro Público de la Propiedad.
  • Art. 1227‑ Las limitaciones de dominio forzosas son obligatorias por el solo hecho de su expedición por la autoridad competente. TÍTULO…