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Capítulo Unico

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1213 a 1223

Artículos

  • Art. 1213‑ El derecho real de superficie faculta a su titular a sembrar, plantar o edificar sobre parte o la totalidad del terreno ajeno o…
  • Art. 1214‑ La constitución del derecho de superficie deberá constar en escritura pública, y para surtir efectos contra terceros, en todos…
  • Art. 1215‑ El propietario de un edificio o una plantación existentes en terreno suyo, puede enajenarlos separadamente de la propiedad del…
  • Art. 1216‑ El derecho de superficie puede ser a título oneroso o gratuito, y tomar su origen en un contrato o en una disposición…
  • Art. 1217‑ En el caso de la parte final del artículo anterior, como en el evento de que la constitución del derecho de superficie se haya…
  • Art. 1218‑ La consolidación de la propiedad a que se alude en el artículo precedente, se hará mediante las indemnizaciones, compensaciones…
  • Art. 1219‑ Los derechos reales o personales que el superficiario haya constituido en favor de terceros respecto de su derecho de…
  • Art. 1220‑ El derecho de superficie no se extingue por la destrucción de lo construido, plantado o sembrado, salvo pacto en contrario.
  • Art. 1221‑ El derecho de plantar o edificar sobre terreno ajeno o construir por debajo de éste, se extingue por no plantar o construir…
  • Art. 1222‑ El superficiario gozará del derecho del tanto si el propietario pretende enajenar el terreno. Igual derecho tendrá el…
  • Art. 1223‑ Las partes pueden pactar, en caso de ser factible, que el superficiario al término de su derecho retire su construcción. TÍTULO…