Capítulo IXDe la extinción de las servidumbres
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1206 a 1212
Artículos
- Art. 1206‑ Las servidumbres voluntarias se extinguen: Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios; dominante y…
- Art. 1207‑ Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la…
- Art. 1208‑ Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años si se prueba…
- Art. 1209‑ El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de convenio, librarse de ella, con las restricciones…
- Art. 1210‑ Si el predio dominante pertenece a varios dueños pro indiviso, el uso que haga uno de ellos aprovecha a los demás para impedir…
- Art. 1211‑ Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no pueda correr la usucapión, ésta no correrá contra…
- Art. 1212‑ El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma. TÍTULO DECIMOPRIMERO…