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Artículo 1211

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Decimo. De las servidumbres › Capítulo IX. De la extinción de las servidumbres

‑ Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no pueda correr la usucapión, ésta no correrá contra los demás.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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