Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 1208

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Decimo. De las servidumbres › Capítulo IX. De la extinción de las servidumbres

‑ Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años si se prueba que durante ese tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquéllas, otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.