Capítulo VIIIDerechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1197 a 1205
Artículos
- Art. 1197‑ El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del…
- Art. 1198‑ Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la…
- Art. 1199‑ El mismo tiene la obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se…
- Art. 1200‑ Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a…
- Art. 1201‑ El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre éste.
- Art. 1202‑ El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a presentarle graves…
- Art. 1203‑ El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio…
- Art. 1204‑ Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente esta obligado a…
- Art. 1205‑ Cualquier duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente…