Capítulo VIIDe cómo se adquieren las servidumbres voluntarias
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1192 a 1196
Artículos
- Art. 1192‑ Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la usucapión.
- Art. 1193‑ Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por usucapión.
- Art. 1194‑ Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la…
- Art. 1195‑ La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se…
- Art. 1196‑ Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla, cesan…