Capítulo VIDe las servidumbres voluntarias
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1188 a 1191
Artículos
- Art. 1188‑ El propietario de un predio o heredad puede establecer en ella, cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y…
- Art. 1189‑ Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con…
- Art. 1190‑ Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.
- Art. 1191‑ Si siendo varios los propietarios, uno sólo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella…