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Capítulo VDe la servidumbre legal de paso

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1175 a 1187

Artículos

  • Art. 1175‑ Las disposiciones de este capítulo tendrán aplicación exclusivamente para predios rústicos. Tratándose de predios urbanos…
  • Art. 1176‑ El propietario de un predio enclavado entre otros ajenos, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el…
  • Art. 1177‑ La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido.
  • Art. 1178‑ El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar donde haya de construirse la servidumbre de paso.
  • Art. 1179‑ Si el juez califica el lugar señalado, de impracticable o de muy gravoso al predio dominante, el dueño del sirviente debe…
  • Art. 1180‑ Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando…
  • Art. 1181‑ Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquél por donde…
  • Art. 1182‑ En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez.
  • Art. 1183‑ En caso de que hubiere habido antes comunicación entre el predio y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir por donde…
  • Art. 1184‑ El dueño de un predio tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus…
  • Art. 1185‑ El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la…
  • Art. 1186‑ Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u…
  • Art. 1187‑ Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas o para conducir energía eléctrica a una…