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Capítulo IVDe la servidumbre legal de acueductos

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1158 a 1174

Artículos

  • Art. 1158‑ El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de…
  • Art. 1159‑ Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.
  • Art. 1160‑ El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas por un predio intermedio al suyo, está obligado a construir el canal…
  • Art. 1161‑ El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo…
  • Art. 1162‑ También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que…
  • Art. 1163‑ El que sin previo permiso pasare el agua o la derramare sobre el camino, quedará obligado a reponer las cosas a su estado…
  • Art. 1164‑ El que pretenda usar el derecho consignado en el Artículo 1158, debe previamente: Justificar que puede disponer del agua que…
  • Art. 1165‑ En el caso a que se refiere el Artículo 1161, el que pretenda el paso de aguas deberá pagar, en proporción a la cantidad de…
  • Art. 1166‑ La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que…
  • Art. 1167‑ Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno que nuevamente…
  • Art. 1168‑ La servidumbre de acueductos por fundos intermedios, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales y el de…
  • Art. 1169‑ Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso en que el poseedor de un terreno pantanoso quiera…
  • Art. 1170‑ Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construir y conservar los puentes…
  • Art. 1171‑ Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere…
  • Art. 1172‑ Lo dispuesto en los dos Artículos anteriores comprende la limpia, construcciones y reparaciones para que el curso del agua no…
  • Art. 1173‑ La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre…
  • Art. 1174‑ Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer, fuere necesario construir una presa y el que…