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Artículo 1167

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Decimo. De las servidumbres › Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueductos

‑ Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause, conforme a lo dispuesto en las fracciones IV y V del Artículo 1164.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1164

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.