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Artículo 1164

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Decimo. De las servidumbres › Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueductos

‑ El que pretenda usar el derecho consignado en el Artículo 1158, debe previamente:

Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;

Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;

Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;

Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos, y un diez por ciento más; y Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1158

Lo citan: 1167