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Capítulo IIIDe la servidumbre legal de desagüe

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1151 a 1157

Artículos

  • Art. 1151‑ Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o…
  • Art. 1152‑ Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas…
  • Art. 1153‑ Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos…
  • Art. 1154‑ El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea…
  • Art. 1155‑ Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya…
  • Art. 1156‑ Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los Artículos anteriores, están…
  • Art. 1157‑ Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se haya…